El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Lanús, a cargo del juez Maximiliano Alberto Ceballos, falló a favor de la Municipalidad de Avellaneda en su demanda contra Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA).
La medida judicial ordenó el restablecimiento inmediato del servicio de agua potable en diversas oficinas administrativas del municipio, tras considerar que el acceso al agua potable es un derecho social fundamental.
La decisión judicial destacó que el acceso al agua potable es esencial para la vida humana y para el desarrollo de actividades productivas y gubernamentales. “Sin agua, el Municipio no puede llevar adelante su gestión, siendo un elemento esencial para la vida y para el desarrollo”, argumentó el juez Ceballos. La resolución enfatizó que el Estado debe garantizar este derecho de forma primordial.
El conflicto entre la Municipalidad de Avellaneda y AYSA se originó debido a una supuesta falta de pago de los servicios de agua corriente por parte del municipio. Sin embargo, la documentación presentada en el proceso judicial mostró que se habían realizado compensaciones correspondientes entre las partes. Además, los actos administrativos del municipio se consideraron legítimos y con fuerza ejecutoria.
El municipio informó que el corte del servicio de agua afectó varias dependencias importantes, incluyendo las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Territorial, el Registro Civil y el Consejo de Economía Social y Popular. También se vieron afectadas otras oficinas con alta demanda y concurrencia debido al contexto social y económico actual. Entre las dependencias afectadas se encontraba la Subsecretaría de Gestión de Residuos, donde la provisión de agua es fundamental para la recolección de residuos.
La Municipalidad de Avellaneda denunció que personal de AYSA había realizado avisos de corte e inspecciones en otras dependencias municipales que prestan servicios esenciales, como delegaciones y oficinas de atención primaria a los contribuyentes.
El juez Ceballos consideró ilegítima cualquier restricción o corte del suministro de agua potable. Por ello, ordenó a AYSA restablecer inmediatamente el servicio de agua potable y abstenerse de realizar nuevos cortes, disminuciones o interrupciones del servicio en las cuentas contrato del municipio. También resolvió que la empresa no puede reclamar ninguna suma en concepto de aviso de corte o servicio de precintado o interrupción del suministro.
AYSA justificó los cortes del servicio argumentando la falta de pago de la deuda por parte de la Municipalidad de Avellaneda, considerando este pago como una condición sine qua non para el restablecimiento del servicio.
Por su parte, el municipio afirmó que no existía tal deuda, y que los reclamos de AYSA se basaban en deudas que ya habían sido compensadas conforme a las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades. El municipio sostuvo que las órdenes de pago se emitieron correctamente según el Decreto-Ley N° 6769/58, por lo que los cortes del servicio no estaban justificados.